Representación técnica procesal y NOTIFICACIÓN en toda clase de procedimientos que se tramiten ante los tribunales y juzgados de Madrid, Alcorcón y Móstoles.
REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN QUE LA LEC. FACULTA EXPRESAMENTE A LOS PROCURADORES.
La omisión o la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal constituye una violación de ese derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que necesitan para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, a no ser que la falta de dicho conocimiento tenga su origen y causa determinante en el desinterés, pasividad, negligencia o malicia del interesado, o éste haya adquirido el debido conocimiento a pesar de la existencia de defectos en los actos ordenados a su emplazamiento.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, instauró una nueva regulación en los actos de comunicación en la que los representantes de las partes tienen un papel más activo y eficaz. La pieza fundamental de este diseño fueron los Procuradores de los Tribunales, ya que por sus conocimientos técnicos sobre derecho procesal y su vocación en el uso y establecimiento de las nuevas tecnologías, puestas al servicio de la Administración de Justicia y de los ciudadanos, se les consideró los profesionales específica y especialmente cualificados para recibir notificaciones, efectuar traslados de los escritos y documentos entre las partes y realizar los actos de comunicación judicial.
El artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que los actos de comunicación judicial se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, como responsable de la adecuada organización del servicio, y además de por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, por el Procurador de los Tribunales de la parte que así lo solicite, teniéndose por válidamente realizados cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinario. El Procurador acreditará, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.
El artículo 26.8ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que aceptando el poder, el Procurador queda obligado, entre otros, a la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, introduciendo como novedad que en interés de éste vendrá obligado a realizarlos igualmente cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
PROVISION DE FONDOS
Se entregará una Provisión de Fondos en cada acto, posteriormente se liquidará.
TARIFAS
El importe del coste del Servicio por la gestión del encargo de actos de comunicación, para el solicitante será el siguiente:
Por cada una de las diligencias practicadas dentro del casco urbano donde se presente el acto de comunicación se percibirá la cantidad de 20 Euros.
a. Por cada una de las diligencias practicadas fuera del casco urbano donde se presente el acto de comunicación se incrementará la cantidad de 2 Euros en concepto de salida, más el kilometraje por desplazamiento a razón de 0,35 Euros/Km.
b. Cuando para la práctica de un acto de comunicación hubiera que realizar una o más diligencias, se incrementará, por cada una de ellas en la cantidad de 4 Euros.
c. Cuando para la práctica de un acto de comunicación hubiera que repetirse la diligencia porque es sin efecto o lo pide el solicitante, se incrementará la cantidad de 4 Euros, más 2 Euros en concepto de salida, más el kilometraje por desplazamiento a razón de 0,35 Euros/Km.
d. Por la diligencia de presentación de oficios y mandamientos se percibirá la cantidad de 25 Euros. En caso de encomendarse la liquidación fiscal que corresponda se incrementará por el servicio la cantidad de 15 Euros.
e. En los actos que se realicen en horario nocturno, fin de semana, festivo o inhábil, (habilitación de horas), se abonará el importe de 20 Euros.
f. En los actos que se realicen por urgencia, se abonará el importe de 20 Euro
SUPLIDOS
- Por volumen de documentación. - coste de transporte justificado.
- Por otras causas justificadas, previamente pactadas con el Procurador.
* A estos importes se les añadirá el IVA correspondiente.